A los que se han faltado a pagar el impuesto sobre las ganancias por la fecha límite establecida, los organismos de impuestos pueden emitir una orden de “imposición” de una multa, que puede ir desde 250 pesos hasta hasta cuatro veces el importe del impuesto a pagar.
El primer paso es recibir la orden de imposición, que se entrega en persona al contribuyente y se envía a su dirección postal. Si no hay respuesta, la autoridad fiscal puede emitir una nueva orden, esta vez con un plazo más corto para responder. Si el contribuyente sigue sin contestar, podrán proceder al cobro de la multa por imposición, que se aplica en una sola vez y no se puede dividir ni hacer pagos parciales. El contribuyente tiene derecho a contestar y hacer apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pero si no lo hace dentro del plazo establecido por la autoridad fiscal, se considera que ha reconocido la imposición y debe pagar la multa en el término estipulado. Si el contribuyente aún no se presenta para recibir la orden de imposición, la autoridad fiscal puede emitir una “orden de captura” y proceder al cobro de la multa por imposición en su ausencia. En caso de que el contribuyente pase a ser un infractor de impuestos, esta situación puede tener efectos negativos para él, como que se le impongan mayores sanciones y penas, que no podrán ser descontadas en los pagos posteriores. Además, la información sobre el delito de evasión fiscal se registra y es consultada por las autoridades fiscales en caso de futuras auditorías o investigaciones. Titulo: Multa por no pagar impuesto sobre ganancias: ¿cómo justificarse ante la autoridad fiscal? Contenido: Los que faltaron ahora figuran en un registro de “infractores”. Cómo justificarse, paso a paso. Y los efectos de no hacerlo. Los contribuyentes que se han faltado a pagar el impuesto sobre las ganancias por la fecha límite establecida pueden enfrentar una multa por imposición. Si reciben la orden de imposición, tienen derecho a contestar y hacer apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pero si no lo hacen dentro del plazo establecido por la autoridad fiscal, se considera que ha reconocido la imposición y debe pagar la multa en el término estipulado. En caso de no contestar ni hacer apelación y seguir sin presentarse para recibir la orden de imposición, la autoridad fiscal puede emitir una “orden de captura” y proceder al cobro de la multa por imposición en su ausencia. Si el contribuyente pasa a ser un infractor de impuestos, esta situación puede tener efectos negativos para él, como que se le impongan mayores sanciones y penas, que no podrán ser descontadas en los pagos posteriores. Además, la información sobre el delito de evasión fiscal se registra y es consultada por las autoridades fiscales en caso de futuras auditorías o investigaciones.
